Las decisiones que se adoptan en una comunidad de propietarios pueden generar conflictos, especialmente cuando algunos vecinos consideran que un acuerdo vulnera sus derechos o incumple la normativa vigente. En estos casos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite impugnar dichos acuerdos, siempre que se cumplan ciertos requisitos y, lo más importante, que se respeten los plazos establecidos para interponer la impugnación.
El tiempo para impugnar un acuerdo comunitario no es indefinido. Dependiendo del motivo por el cual se impugne, el plazo puede variar significativamente. Conocer estas diferencias es clave para evitar que un acuerdo se consolide sin posibilidad de recurso.
En este artículo vamos a explicarte en detalle cuáles son los plazos para impugnar acuerdos comunitarios, cómo se computan y qué consecuencias tiene no respetarlos. Te recomendamos leer nuestro artículo “Motivos válidos para impugnar un acuerdo de una junta de propietarios”, donde explicamos en profundidad las razones legales que pueden justificar la impugnación.
Plazo general de impugnación: Tres meses desde la notificación o adopción del acuerdo
El artículo 18.3 de la LPH establece que el plazo general para impugnar un acuerdo comunitario es de tres meses desde su adopción en junta o desde su notificación a los propietarios ausentes. Es fundamental diferenciar estas dos situaciones:
- Para los propietarios presentes en la junta: El plazo comienza a contar desde el momento en que se aprueba el acuerdo.
- Para los propietarios ausentes: El plazo empieza cuando reciben la notificación del acuerdo.
Excepción: Plazo de un año para acuerdos contrarios a la ley o estatutos
Cuando un acuerdo comunitario es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, el plazo para impugnarlo se amplía a un año. Esta excepción también está recogida en el artículo 18.3 de la LPH.
Es importante subrayar que esta impugnación solo es válida si el propietario que la interpone cumple con los requisitos legales, como estar al corriente de pago de las cuotas comunitarias, salvo que la impugnación se refiera a acuerdos de imposición de derramas o gastos.
Cómo se computan los plazos: cálculo y particularidades
El cálculo de los plazos de impugnación debe hacerse conforme a lo establecido en el artículo 5 del Código Civil, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Días naturales o hábiles: El plazo de caducidad es un plazo civil, no procesal, por lo que se computa de fecha a fecha, sin excluir los días inhábiles, es decir, se computan los días naturales ,incluyendo fines de semana y festivos.
- Fecha de inicio del plazo: Si el acuerdo se adoptó en junta, el plazo comienza al día siguiente. Para propietarios ausentes, empieza a contar desde la notificación oficial del acta de la junta.
- Día final: Si el último día del plazo es festivo, se prorroga hasta el siguiente día hábil.
Artículo 5 del Código Civil
«1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.»
Por ejemplo, si un acuerdo comunitario se adopta el 10 de enero y se establece un plazo de tres meses para impugnarlo, este empezaría a contarse el 11 de enero y finalizaría el 11 de abril. Si ese día fuera festivo, el vencimiento se trasladaría al siguiente día hábil.
Casos especiales
Algunos casos específicos han generado controversia sobre el cómputo de los plazos. Por ejemplo:
- Retrasos en la notificación: Si la comunidad demora la notificación del acuerdo, el plazo de impugnación para los ausentes se extiende hasta que esta se realice.
- Ausentes sin notificación: Si un propietario nunca recibe la notificación del acuerdo, no se le podría considerar fuera de plazo para impugnar.
- Error en la fecha del acta: Si la fecha consignada en el acta de la junta es incorrecta, el cómputo del plazo podría verse afectado.
La jurisprudencia ha reafirmado en diversas ocasiones la necesidad de cumplir con los plazos para evitar que los acuerdos queden firmes. Por ello, es fundamental que los propietarios interesados en impugnar un acuerdo actúen rápidamente.
En conclusión, la impugnación de acuerdos comunitarios está sujeta a plazos estrictos, establecidos en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Mientras que el plazo general es de tres meses, los acuerdos que sean contrarios a la ley o estatutos pueden impugnarse en el plazo de un año.
El cálculo de estos plazos debe realizarse teniendo en cuenta el momento en que se adopta el acuerdo o se notifica, siguiendo las reglas generales del Código Civil sobre el cómputo de plazos. Por ello, cualquier propietario que quiera impugnar un acuerdo debe actuar con rapidez y contar con el asesoramiento adecuado para evitar que los plazos expiren y la impugnación resulte inviable.
Si tienes dudas sobre un acuerdo comunitario y quieres saber si puedes impugnarlo a tiempo, consulta con un abogado especializado en propiedad horizontal para recibir el mejor asesoramiento jurídico.