Pasos para tramitar una herencia: guía práctica para herederos

Pasos para tramitar una herencia

Cuando fallece un familiar, además del impacto emocional, se abre un proceso legal y fiscal que puede resultar complejo: la tramitación de la herencia. Este procedimiento no es automático, sino que requiere cumplir trámites regulados en el Código Civil (CC) y otra normativa complementaria. 

En este artículo vamos a enumerar y explicar  cómo se tramita una herencia en España: los pasos que deben seguir los herederos, qué documentos necesitan, qué decisiones deben tomar y cómo se reparten finalmente los bienes.

1. Obtención de los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida

El procedimiento comienza con el certificado médico de defunción, que permite inscribir el fallecimiento en el Registro Civil. Con esa inscripción se obtiene el certificado literal de defunción, documento indispensable para todos los trámites sucesorios.

A partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento, los herederos deben solicitar al Ministerio de Justicia:

  • Certificado de Actos de Última Voluntad, que indica si el causante otorgó testamento y ante qué notario.
  • Certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, que informa si el fallecido tenía seguros de vida a favor de beneficiarios.

Si existe testamento, habrá que acudir al notario que lo custodia para obtener una copia autorizada. Si no lo hay, se abre la sucesión intestada, conforme a los artículos 912 a 958 del CC.

2. Declaración de herederos abintestato en caso de sucesión intestada

Cuando el fallecido no dejó testamento, debe tramitarse la declaración de herederos abintestato. Se tramita generalmente ante notario.

Este acta requiere documentación del parentesco así como la comparecencia de dos testigos. Una vez dictada, habilita a los herederos para aceptar la herencia y continuar con el procedimiento.

Para una información más completa sobre este trámite, te recomendamos leer nuestro artículo: “Declaración de herederos abintestato: ¿Qué hacer si no hay testamento?”.

3. Identificación y capacidad de los herederos

No todas las personas pueden heredar. Según los artículos 744 y siguientes del CC, se exige:

  • Capacidad para suceder, salvo causas de indignidad como haber atentado contra la vida del causante o haberle impedido otorgar testamento.
  • Capacidad para aceptar la herencia, lo que implica poder manifestar válidamente la voluntad. Tras la Ley 8/2021, el notario debe valorar si un heredero necesita medidas de apoyo para poder aceptar.

4. Inventario y avalúo de bienes y deudas

Antes de aceptar o repartir la herencia es esencial conocer su contenido. El inventario debe incluir:

  • Inmuebles: se acreditan mediante notas simples registrales. Para su valoración se tiene en cuenta el valor de referencia catastral, aunque en ocasiones se realiza una tasación independiente.
  • Cuentas y productos bancarios: los bancos deben certificar saldos a la fecha del fallecimiento. Hasta la adjudicación, las cuentas permanecen bloqueadas salvo para gastos justificados (funeral, impuestos).
  • Bienes muebles, joyas u objetos de valor: recomendable una tasación profesional
  • Deudas: préstamos, hipotecas, recibos pendientes o impuestos no liquidados.
  • Donaciones en vida (colación): si el causante donó bienes a herederos forzosos, estos deben computarse para el reparto salvo dispensa expresa.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial: si el fallecido estaba casado en gananciales, primero se liquida esa sociedad conyugal antes de integrar los bienes en la herencia.

5. Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y otras cargas fiscales

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se devenga en el momento del fallecimiento y debe liquidarse en la comunidad autónoma donde residía el causante.

  • Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros).
  • Modelo de autoliquidación: 650.
  • Bonificaciones y reducciones: varían según la comunidad. 

Además del ISD, los herederos deben atender:

  • Plusvalía municipal (IIVTNU): exigida por el ayuntamiento cuando se transmiten bienes urbanos.
  • Declaraciones fiscales pendientes: si el causante no presentó su último IRPF, corresponde a los herederos hacerlo.

Importante: la liquidación del impuesto es requisito indispensable para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.

6. Aceptación o renuncia de la herencia

Conocido el patrimonio neto, los herederos deben decidir si aceptan o renuncian. Existen tres vías (artículos 998 y siguientes del CC):

  1. Aceptación pura y simple: el heredero responde con sus bienes presentes y futuros de las deudas del fallecido. 
  2. Aceptación a beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas solo hasta el límite del valor de lo heredado, pero sin arriesgar. Muy recomendable si hay dudas sobre la solvencia del causante.
  3. Renuncia: formalizada en escritura pública o acta judicial.

7. Reparto y partición de la herencia

Mientras no se reparta, los bienes integran una comunidad hereditaria. Ningún heredero puede disponer libremente de bienes concretos. La partición puede hacerse de distintas formas:

  • Por acuerdo entre herederos, mediante cuaderno particional notarial.
  • Por contador-partidor testamentario, si lo designó el causante en el testamento.
  • Por contador-partidor dativo, nombrado notarialmente cuando no hay acuerdo y lo piden herederos que representen más del 50 % del valor hereditario.
  • Judicialmente, si no hay consenso. El juez nombra un contador-partidor y aprueba el cuaderno particional.

El cuaderno particional debe recoger inventario, deudas, avalúo y adjudicación. Para bienes inmuebles, la escritura notarial de partición es obligatoria.

8. Inscripción y cambios de titularidad

Una vez adjudicados los bienes, deben inscribirse a nombre de los herederos:

  • Registro de la Propiedad, para inmuebles.
  • Catastro Inmobiliario, para actualizar el titular.
  • Dirección General de Tráfico, en caso de vehículos.
  • Entidades bancarias, que liberan las cuentas tras la escritura y pago de impuestos.
  • Ayuntamiento y Seguridad Social, para actualizar el padrón, gestionar pensiones de viudedad u orfandad y regularizar tributos como el IBI.

 

En conclusión, tramitar una herencia no consiste solo en repartir bienes: implica certificados, inventarios, aceptación o renuncia, liquidación fiscal, partición e inscripción registral. Cada paso tiene efectos jurídicos y fiscales, y los errores pueden acarrear consecuencias graves, como heredar deudas o perder beneficios fiscales.

Por eso, aunque la ley ofrece mecanismos de protección, como la aceptación a beneficio de inventario o la posibilidad de designar contador-partidor, contar con asesoramiento jurídico especializado permite garantizar un procedimiento ordenado y seguro.

En definitiva, seguir de forma rigurosa estos pasos para tramitar una herencia asegura que el legado del fallecido se gestione conforme a Derecho.