El divorcio representa una transformación profunda en la vida de las personas, pero no siempre pone fin a todas las cuestiones que derivan de la separación, especialmente cuando hay hijos en común o compromisos económicos como la pensión compensatoria o la pensión de alimentos. La vida cambia y, con el tiempo, pueden surgir circunstancias imprevistas que hagan necesario revisar y modificar las condiciones establecidas en la sentencia de divorcio.
Las razones para solicitar una modificación de medidas pueden ser muy variadas: un cambio en la situación económica de uno de los progenitores, la necesidad de ajustar la custodia de los hijos por razones laborales o de residencia, o el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la sentencia. En cualquier caso, la ley permite la modificación de medidas, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y se justifique la necesidad de los cambios.
En este artículo vamos a explicarte cuándo se pueden solicitar estas modificaciones, qué requisitos se exigen y cuál es el procedimiento a seguir para que tu solicitud tenga éxito.
¿Cuándo se pueden modificar las medidas del divorcio?
Según el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio pueden ser modificadas cuando se acredite que han cambiado de forma sustancial las circunstancias que existían cuando se dictaron. Esto implica que, si se produce un cambio significativo en la situación económica, familiar o social de cualquiera de las partes, es posible solicitar una revisión de las condiciones establecidas por el juez.
Entre los cambios que pueden justificar una modificación de medidas se incluyen:
- Cambio en la situación económica de alguno de los progenitores (pérdida de empleo, aumento considerable de ingresos, incapacidad laboral, etc.).
- Cambio en la custodia o en el régimen de visitas, cuando se produzca una situación que lo justifique (mudanza, cambio en las necesidades del menor, incumplimiento del régimen establecido, etc.).
- Reubicación geográfica de uno de los progenitores, lo que puede afectar al régimen de visitas y custodia.
- Cambio en las necesidades del menor, como problemas de salud o educación que requieran una adaptación de las medidas.
- Incumplimiento de obligaciones, como el impago de la pensión de alimentos o la obstrucción del régimen de visitas.
Para que el juez acepte una modificación de medidas, es fundamental demostrar con pruebas contundentes que el cambio en las circunstancias es relevante, imprevisto y de carácter permanente, evitando solicitudes basadas en situaciones temporales o pasajeras. Además, en todos los casos, se tendrá en cuenta el interés superior del menor cuando se trate de medidas que afecten a los hijos.
¿Qué medidas pueden modificarse?
Las medidas establecidas en una sentencia de divorcio pueden dividirse en dos grandes grupos: las medidas económicas y las medidas relativas a los hijos.
1. Medidas económicas:
- Pensión de alimentos: Puede modificarse si cambian las necesidades del hijo o los ingresos del progenitor obligado a pagarla. Por ejemplo, si el progenitor que paga la pensión pierde su empleo de forma permanente o si el hijo adquiere independencia económica, se puede solicitar una reducción o extinción de la pensión. También puede incrementarse si surgen nuevos gastos, como tratamientos médicos o educativos.
- Pensión compensatoria: Se puede reducir o extinguir si la persona beneficiaria mejora su situación económica o si el obligado al pago sufre un deterioro económico grave. Por ejemplo, si el receptor de la pensión obtiene un empleo estable con ingresos suficientes, el excónyuge que la paga puede solicitar su reducción o cese.
- Uso de la vivienda familiar: Puede ajustarse si las condiciones de los ocupantes cambian significativamente. En muchos casos, el uso de la vivienda se asigna al progenitor que tiene la custodia de los hijos. Sin embargo, si los hijos alcanzan la mayoría de edad y se independizan, el otro progenitor puede solicitar la extinción de este derecho de uso.
2. Medidas relativas a los hijos:
- Custodia y régimen de visitas: Puede solicitarse un cambio en función del bienestar del menor. Si uno de los progenitores cambia de domicilio a otra ciudad o país, puede ser necesario modificar la custodia o adaptar el régimen de visitas para garantizar que el menor mantenga una relación estable con ambos progenitores.
- Decisiones sobre educación o salud: Se pueden modificar si surgen necesidades diferentes a las previstas inicialmente. Por ejemplo, si el menor requiere un tratamiento médico especializado o debe asistir a un colegio con necesidades específicas, pueden ajustarse los acuerdos existentes para garantizar su bienestar.
¿Cómo solicitar la modificación de medidas?
El proceso para modificar las medidas del divorcio varía según si hay acuerdo entre las partes o no.
1. Modificación de medidas de mutuo acuerdo
Si ambos ex cónyuges están de acuerdo en los cambios, el procedimiento es más rápido y sencillo:
- Redacción del convenio regulador: Se elabora un documento en el que se reflejan los cambios acordados y la justificación de los mismos.
- Presentación de la solicitud ante el juzgado: Se presenta junto con la documentación que justifique el cambio de circunstancias, como informes económicos, médicos o educativos.
- Ratificación ante el juez: En la mayoría de los casos, el juez revisará el acuerdo para asegurarse de que no perjudica a ninguna de las partes ni al bienestar de los hijos.
- Aprobación judicial: Si todo está en orden, el juez dictará una nueva sentencia que recoja las medidas modificadas, las cuales serán de obligado cumplimiento.
2. Modificación de medidas contenciosa
Cuando no hay acuerdo entre las partes, se debe acudir a un procedimiento contencioso:
- Interposición de demanda: El progenitor que solicite el cambio debe presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia de divorcio.
- Aportación de pruebas: Es fundamental acreditar el cambio de circunstancias con documentos como nóminas, informes médicos, contratos de trabajo, justificantes de impago, entre otros.
- Contestación de la otra parte: El otro progenitor tiene derecho a responder a la demanda y aportar sus propias pruebas.
- Vista judicial: Se celebra un juicio en el que ambas partes exponen sus argumentos y presentan pruebas.
- Valoración de un informe pericial: En casos en los que se discuta la capacidad económica de un progenitor o el bienestar del menor, el juez puede solicitar la intervención de peritos especializados que evalúen la situación y emitan un informe.
- Sentencia: El juez dicta resolución estimando o desestimando la solicitud. En caso de que se conceda la modificación, la sentencia tendrá efectos legales desde su emisión y deberá ser cumplida por ambas partes.
- Posibilidad de recurso: Si alguna de las partes no está conforme con la resolución del juez, puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.
Consideraciones importantes
- El interés del menor es prioritario: El bienestar del menor siempre será el principal criterio que se tendrá en cuenta a la hora de modificar medidas de custodia o visitas. El juez evaluará cómo las nuevas condiciones pueden afectar al desarrollo emocional, educativo y social del niño, asegurándose de que la decisión proteja su estabilidad.
- Deben existir pruebas fehacientes: No basta con alegar un cambio en las circunstancias; es necesario demostrarlo con documentos oficiales, informes periciales o testigos. La falta de pruebas puede derivar en el rechazo de la solicitud.
- El impago de pensión no es motivo automático de modificación: Si un progenitor tiene dificultades económicas para seguir cumpliendo con el pago de la pensión de alimentos o compensatoria, no puede dejar de abonarla sin más. Debe solicitar una modificación de medidas y justificar ante el juez la necesidad del ajuste.
- Los cambios deben ser definitivos y no temporales: No se aceptarán modificaciones basadas en situaciones pasajeras, como una reducción momentánea de ingresos o una mudanza provisional. Se requiere que el cambio sea estable en el tiempo y tenga una repercusión sustancial en la vida de las partes o los hijos.
- Es recomendable contar con asesoría legal: Dado que estos procedimientos pueden ser complejos y requieren argumentaciones jurídicas sólidas, contar con un abogado especializado en derecho de familia puede aumentar considerablemente las posibilidades de éxito. Un profesional podrá guiar el proceso, asegurarse de que se cumplen los requisitos y presentar la documentación adecuada ante el juzgado.
En conclusión, la modificación de medidas tras el divorcio es un procedimiento legal que permite adaptar las condiciones a la realidad cambiante de las partes y sus hijos. Sin embargo, se requiere justificar adecuadamente los cambios y seguir el procedimiento judicial adecuado. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia puede facilitar el proceso y garantizar que los derechos de todas las partes sean respetados.