La figura del desahucio exprés: cómo funciona y en qué casos se aplica

En España, la recuperación de un inmueble ocupado de manera ilegal o retenido indebidamente por un inquilino puede convertirse en un verdadero calvario para los propietarios. Para dar respuesta a esta situación, se ha desarrollado la figura del desahucio exprés, un procedimiento judicial que busca acelerar la restitución de la posesión. Sin embargo, no es un mecanismo único ni exclusivo: engloba distintas situaciones, tanto en materia arrendaticia como frente a la ocupación ilegal de viviendas.

En este artículo te explicamos en qué consiste el desahucio exprés, cómo funciona en la práctica y en qué casos es realmente aplicable.

¿Qué es el desahucio exprés?

El término “desahucio exprés” no aparece literalmente en la ley, pero se utiliza para referirse a los procedimientos de desahucio más rápidos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, desde 2025, también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Abarca principalmente tres supuestos:

  • Desahucio por impago de alquiler o cantidades asimiladas (artículo 27.2 LAU y artículo 250.1.1º LEC).
  • Desahucio por finalización de contrato de arrendamiento.
  • Desahucio frente a ocupantes sin título (okupas o ignorados ocupantes).

En todos los casos, se tramita por la vía del juicio verbal (más ágil que el ordinario), con plazos y trámites reducidos.

El desahucio exprés contra inquilinos

Cuando un inquilino deja de pagar la renta o permanece en el inmueble tras el vencimiento del contrato, el arrendador puede acudir al desahucio exprés.

El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) habilita al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago, cesiones inconsentidas, actividades ilícitas o daños dolosos en el inmueble, entre otras causas.

Fase extrajudicial previa obligatoria

Con la entrada en vigor en abril de 2025 de la Ley Orgánica 1/2025, , de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se impone al arrendador la obligación de intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar demanda.

Los más habituales son:

  • Oferta Vinculante Confidencial (OVC): burofax certificado proponiendo acuerdo de pago o entrega del inmueble.
  • Mediación o conciliación notarial/registral.

El propietario está obligado a dejar transcurrir al menos 30 días naturales desde que el inquilino recibe el burofax antes de poder acudir a los tribunales. Si en ese plazo el arrendatario no responde, o rechaza antes la propuesta, ya podrá iniciarse la vía judicial. En los supuestos en los que se haya optado por la mediación o una conciliación formal, el tiempo de espera puede ampliarse hasta un máximo de tres meses.

En todo caso, al presentar la demanda será imprescindible adjuntar la prueba de que se intentó un MASC.

Procedimiento judicial

Si no se llega a ninguna solución o acuerdo, la demanda de desahucio por impago se presenta en el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentra la vivienda. En ella debe solicitarse que se proceda al desahucio del inquilino, que se le condene a pagar las rentas y cantidades impagadas y que, igualmente, se le condene a hacer frente a las costas del procedimiento.

Esta demanda debe estar firmada por abogado y procurador e ir acompañada del contrato, pruebas del impago y constancia del intento de MASC.

Decreto de admisión y notificación al inquilino

El juzgado revisa la documentación y dicta el decreto de admisión, donde ya se fijan la fecha de juicio —en caso de oposición— y la fecha de lanzamiento, es decir, el día en que se ejecutará el desalojo forzoso si procede. A partir de la notificación de este decreto, el inquilino dispone de 10 días hábiles para:

  • Pagar la deuda reclamada de manera voluntaria.
  • Enervar el desahucio, es decir, pagar y continuar en la vivienda (con la limitación de que solo puede hacerse una vez por contrato).
  • Presentar oposición, siempre con asistencia de abogado y procurador, alegando motivos como el pago ya realizado, defectos en la notificación o errores en la cuantía.
  • Solicitar justicia gratuita, lo que debe hacerse en los tres primeros días hábiles.

La notificación suele realizarse en el propio domicilio arrendado, pero si no se localiza al arrendatario allí, el juzgado puede acudir a bases de datos oficiales (AEAT, Seguridad Social, Policía, etc.). Si no hay forma de localizarle, la comunicación se lleva a cabo mediante edictos en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), y a partir de esa publicación comienza a contar el plazo de diez días.

Respuesta del inquilino

El arrendatario tiene varias posibilidades en este punto:

  • Enervación del desahucio. Si paga lo debido, el procedimiento se extingue y el inquilino sigue en la vivienda. Sin embargo, deberá asumir las costas procesales, y ya no podrá volver a enervar en el futuro si vuelve a incumplir.
  • Oposición a la demanda. En este caso se celebra el juicio verbal, en el que ambas partes exponen sus argumentos. Estos juicios suelen ser muy breves y, salvo excepciones, se resuelven con las pruebas ya aportadas junto con la demanda y la contestación.
  • No actuar dentro del plazo. Si el inquilino no paga ni se opone, el procedimiento finaliza mediante un decreto de archivo que condena al arrendatario y mantiene la fecha de lanzamiento.

Además, si el inquilino demuestra estar en situación de vulnerabilidad social o económica, el juzgado debe dar traslado a los servicios sociales. En esos casos, el lanzamiento puede suspenderse hasta dos meses —o cuatro si el arrendador es un gran tenedor—, conforme a lo previsto en la Ley 12/2023.

Sentencia o decreto y lanzamiento

Cuando el arrendatario se opone, el procedimiento termina con una sentencia dictada tras el juicio. Si no hay oposición, basta con el decreto de archivo para dar por concluido el proceso. En ambos casos, si la resolución ordena la entrega del inmueble, se procede al lanzamiento: el personal del juzgado, acompañado por el procurador, acude al inmueble para desalojar al inquilino y devolver la posesión al propietario. En caso de negativa a abrir la puerta, se recurre a un cerrajero. El acta levantada por el juzgado deja constancia tanto de la recuperación del inmueble como de su estado, lo que puede ser útil si se quieren reclamar posteriormente daños al arrendatario.

El desahucio exprés contra okupas

Cuando se trata de una ocupación ilegal, el ordenamiento jurídico ofrece dos vías distintas para que el propietario recupere la posesión del inmueble: la civil y la penal.

Vía civil

El cauce más habitual es el juicio verbal de desahucio por ocupación sin título, regulado en los artículos 250.1.4º y 437.3 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este procedimiento permite a los propietarios —particulares, entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas— actuar incluso contra “ignorados ocupantes”, es decir, personas cuya identidad no se conoce.

Una vez admitida la demanda, el juzgado otorga a los ocupantes un plazo muy breve, cinco días, para que presenten un título legítimo que justifique su permanencia. Si no lo hacen, se dicta un auto de entrega inmediata de la vivienda, que no admite recurso. En este contexto, la reforma procesal también exige que, antes de acudir a los tribunales, el propietario haya intentado algún mecanismo de resolución extrajudicial (MASC), lo que refuerza la importancia de la mediación o de comunicaciones fehacientes como el burofax.

Vía penal

En determinados supuestos, la ocupación constituye un delito. La normativa distingue entre:

  • Allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal), cuando la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario.
  • Usurpación de inmueble (artículo 245 CP), si se trata de una segunda vivienda, un local o un inmueble deshabitado.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, ambos delitos pueden tramitarse como juicios rápidos (artículo 795 LECrim), lo que introduce novedades significativas:

  • Primera comparecencia en un plazo de 72 horas.
  • Celebración del juicio en un máximo de 15 días.
  • Desalojo cautelar inmediato si los ocupantes no acreditan disponer de un título que justifique su posesión.
  • Inversión de la carga de la prueba: corresponde a los ocupantes demostrar que tienen derecho a permanecer en la vivienda.

Aunque el desahucio exprés contra okupas ha ganado agilidad con la última reforma, pero su efectividad real depende en gran medida de la capacidad de respuesta de los juzgados, cuya sobrecarga retrasa las resoluciones.

 

En conclusión, el desahucio exprés se ha convertido en una pieza esencial del ordenamiento jurídico español para garantizar que los propietarios puedan recuperar la posesión de sus inmuebles de forma más rápida y eficaz, ya sea frente a un arrendatario que incumple sus obligaciones o frente a ocupantes sin título alguno.

Las últimas reformas legales, especialmente la Ley Orgánica 1/2025, han reforzado este mecanismo con medidas como la obligatoriedad de intentar previamente un MASC en los casos de arrendamiento o la posibilidad de tramitar las ocupaciones como juicios rápidos en vía penal, lo que acorta sensiblemente los plazos y dota al procedimiento de mayor agilidad.

En definitiva, si eres propietario y sufres un impago o una ocupación ilegal, el desahucio exprés puede ser la vía más ágil y efectiva para recuperar tu inmueble, siempre con el asesoramiento legal oportuno y respetando los requisitos que marca la ley vigente en 2025.