Herencias internacionales: ¿qué sucede si el fallecido tenía bienes en varios países?

El fenómeno de la globalización ha transformado la realidad jurídica de las sucesiones. Hoy es habitual que una persona resida en un país distinto de su nacionalidad, que mantenga propiedades en varios Estados o que sus herederos vivan repartidos por diferentes territorios.

En estos casos surge la pregunta: ¿qué ocurre cuando alguien fallece dejando bienes en varios países? La respuesta no es sencilla, pues entran en juego diferentes legislaciones nacionales y normas de Derecho internacional privado. Vamos a analizar con detalle cómo se resuelven estas situaciones y qué herramientas existen para evitar conflictos.

El marco legal: el Reglamento Europeo de Sucesiones

El primer punto de referencia para entender las herencias internacionales en España es el Reglamento (UE) 650/2012, conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones, en vigor desde el 17 de agosto de 2015. Este Reglamento busca unificar las normas de competencia, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones en materia de sucesiones dentro de la Unión Europea (excepto en Dinamarca e Irlanda), .

La regla general, recogida en el artículo 21.1, es clara: la herencia se regirá por la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual al fallecer, salvo que el fallecido hubiera hecho una professio iuris, es decir, una elección expresa de que se aplique la ley de su nacionalidad (artículo 22).Esta elección debe hacerse expresamente en un testamento u otra disposición mortis causa.

Esto significa que un ciudadano belga con bienes en Bélgica, España y Francia, si vivía en Madrid al morir, verá su sucesión regulada por el Derecho español, incluso respecto a sus bienes situados en Bélgica o en Francia, salvo que hubiera elegido la ley de su nacionalidad.

Además, el artículo 21.2 introduce una excepción: si del conjunto de circunstancias se desprende que el fallecido tenía un vínculo “manifiestamente más estrecho” con otro Estado, podrá aplicarse la ley de este último. Eso sí, se trata de un criterio restrictivo que exige pruebas sólidas.

La ley española y sus efectos prácticos

Cuando resulta aplicable la ley española, entran en juego las normas del Código Civil, especialmente en materia de legítimas. Conforme a los artículos 806 y siguientes, en España existe la obligación de reservar parte de la herencia a herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge viudo).

Este régimen contrasta con otros sistemas, como el anglosajón, donde existe libertad casi absoluta para disponer del patrimonio. Así, un británico residente en España que no haya hecho elección de ley se verá sometido al sistema de legítimas español, incluso para bienes situados en Reino Unido.

La jurisdicción competente: ¿dónde se tramita la herencia?

El Reglamento no solo unifica la ley aplicable, sino también la competencia judicial. Según su artículo 4, los tribunales (y en España, también los notarios) del Estado donde el causante tuviera su residencia habitual al morir serán competentes para conocer de toda la sucesión.

En caso de que el causante hubiera elegido la ley de su nacionalidad, los herederos pueden pactar que la competencia recaiga en los tribunales de ese Estado (artículo 5). Esto otorga flexibilidad, aunque exige un acuerdo formalizado por escrito.

Bienes inmuebles en distintos países: una cuestión registral

El Reglamento persigue que una única ley regule toda la herencia, incluidos los inmuebles. No obstante, excluye de su ámbito ciertos aspectos como el régimen registral de los bienes inmuebles (artículo 1.2, letras k y l).

En la práctica, esto significa que, siguiendo el ejemplo anterior, aunque la sucesión de un piso en París se rija por la ley española, para inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad francés habrá que cumplir con las formalidades francesas (traducciones juradas, apostillas, documentos notariales, etc.).

El Certificado Sucesorio Europeo: una herramienta esencial

El Certificado Sucesorio Europeo (CSE), regulado en los artículos 62 a 73 del Reglamento, es probablemente la herramienta más útil en estas situaciones. Permite acreditar en toda la UE (salvo Irlanda y Dinamarca) quiénes son los herederos, legatarios o administradores de la herencia, sin necesidad de legalizaciones ni trámites duplicados.

En la práctica, este certificado simplifica mucho los trámites, ya que evita tener que iniciar procedimientos sucesorios paralelos en cada Estado miembro. En España, puede solicitarse ante notario o ante el juzgado competente. Con él, por ejemplo, un heredero puede inscribir un inmueble en Alemania o retirar fondos de una cuenta bancaria en Francia sin iniciar un nuevo procedimiento allí.

¿Qué ocurre con bienes en países fuera de la UE?

Si los bienes están situados en un país no comunitario, el Reglamento 650/2012 ya no se aplica. En ese caso entran en juego las normas de Derecho internacional privado del país en cuestión.

Muchos Estados aplican el principio de lex rei sitae, es decir, la sucesión de los inmuebles se rige por la ley del lugar donde se encuentran. Así, si el fallecido tenía una vivienda en Marruecos, esa transmisión puede quedar sujeta a la legislación marroquí, aunque la sucesión global se tramite en España.

En España, el artículo 9.8 del Código Civil sigue siendo relevante en supuestos extracomunitarios, pues establece que, a falta de aplicación del Reglamento europeo, la sucesión se rige por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento, salvo elección válida de otra.

Fiscalidad en las sucesiones internacionales

Uno de los aspectos más complejos de estas herencias es el fiscal. El Reglamento europeo no regula los impuestos, por lo que cada país grava conforme a su normativa.

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, pero su aplicación depende de la comunidad autónoma en función de la residencia del heredero o del lugar donde estén los bienes.

Cuando una persona fallece dejando bienes en varios países, puede ocurrir que cada Estado quiera cobrar impuestos por esos mismos bienes. Por ejemplo, si el fallecido tenía una vivienda en España y otra en Francia, los herederos podrían tener que pagar el Impuesto de Sucesiones en España por toda la herencia, y además abonar el impuesto sucesorio correspondiente en Francia por el inmueble situado allí.

A este problema se le llama doble imposición, porque se tributa dos veces por un mismo bien o derecho.

Para evitarlo, existen dos posibles soluciones:

  • Convenios bilaterales: España tiene firmados acuerdos con algunos países que reparten la potestad tributaria o permiten que el impuesto pagado en el extranjero se tenga en cuenta en España. Por ejemplo, si un heredero paga en el país extranjero, ese pago puede reducir lo que le toca pagar aquí.
  • Deducción por doble imposición internacional: en los casos en los que no existe convenio, la legislación española permite aplicar una deducción en el Impuesto sobre Sucesiones. Es decir, los herederos pueden restar de lo que deben pagar en España el impuesto ya satisfecho en el otro país, hasta un límite.

La importancia de la planificación sucesoria

Para reducir los problemas derivados de una herencia internacional, es fundamental realizar una adecuada planificación sucesoria en vida. Entre las medidas más eficaces destacan:

  • Otorgar testamento en España adaptado al Derecho español y al Reglamento Europeo de Sucesiones. El testamento puede incluir la elección de la ley nacional (professio iuris) para evitar incertidumbres.
  • Unificar la voluntad en un único documento para evitar contradicciones con testamentos otorgados en otros países.
  • Inventariar los bienes en distintos Estados y dejarlo reflejado para facilitar el trabajo a los herederos.
  • Planificar la fiscalidad de la sucesión con un asesor especializado en tributación internacional.
  • Utilizar el Certificado Sucesorio Europeo cuando los bienes se encuentran en países de la UE. Este instrumento facilita enormemente la tramitación.

 

En conclusión, las herencias internacionales son un reflejo de la movilidad y globalización actuales, pero también un terreno complejo donde confluyen legislaciones, registros y sistemas fiscales distintos. El Reglamento (UE) 650/2012 ha supuesto un gran avance al unificar la ley aplicable y la competencia judicial, y al introducir el Certificado Sucesorio Europeo.

La planificación sucesoria es la mejor garantía para que la voluntad del causante se respete y para evitar conflictos entre herederos. Anticiparse con un testamento bien diseñado, elegir la ley aplicable y asesorarse con abogados especializados en sucesiones internacionales son pasos esenciales para lograr una transmisión patrimonial ordenada, justa y eficiente.