¿Qué hacer si tu excónyuge no cumple con las obligaciones del convenio regulador?

Qué hacer si tu excónyuge no cumple con las obligaciones del convenio regulador

Cuando un Juzgado aprueba un convenio regulador, las obligaciones en él contenidas (la custodia y cuidado de los hijos, el régimen de visitas, la contribución a las cargas familiares, el uso de la vivienda, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, la liquidación del régimen económico e, incluso desde 2021, el destino de los animales de compañía) pasan a ser exigibles como sentencia firme (artículos 90 y 91 del Código Civil – CC). 

Si tu ex no cumple, no estás ante un simple conflicto doméstico o falta moral: estás ante el incumplimiento de una resolución judicial. 

En este artículo te explicamos cómo reaccionar de forma eficaz según el tipo de incumplimiento, qué vías procesales existen para ello y qué errores conviene evitar.

Para una información más completa sobre las obligaciones que regula el convenio regulador, te invitamos a leer nuestro artículo: La importancia del convenio regulador en un divorcio: ¿Qué debe incluir?”.

Antes de ir al Juzgado: prueba e intento previo de solución amistosa

Lo primero que debe hacerse es documentar el incumplimiento. Guarda justificantes bancarios, mensajes, correos, capturas de la app del banco, informes del punto de encuentro familiar o del centro escolar, partes médicos, etc. La prueba es el combustible de cualquier ejecución.

Segundo, aunque la vía judicial está disponible, la práctica aconseja intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Es posible que un incumplimiento puntual se deba a un problema de comunicación o a circunstancias concretas (enfermedad, retraso en cobros).

Haz un requerimiento fehaciente (por ejemplo, burofax con certificación de texto y acuse de recibo) en el que se requiera el cumplimiento en un plazo razonable. Esto no solo muestra buena fe por tu parte y mala por la parte incumplidora, sino que servirá como prueba en un eventual procedimiento judicial. 

Ejecución forzosa: la vía para lograr el cumplimiento del convenio regulador

El convenio aprobado judicialmente es título ejecutivo (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC). Es decir, es posible solicitar su ejecución ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y aprobó el convenio. 

No es lo mismo reclamar impagos que forzar visitas, cambios de horarios o entregas. Eso determinará la pieza de ejecución que se va a promover y las medidas coercitivas que van a solicitarse.

Incumplimiento del pago de la pensión de alimentos

El impago de la pensión de alimentos es el incumplimiento más frecuente en los convenios reguladores. Recordemos que, según los artículos 142 y siguientes del cc , los alimentos comprenden todo lo necesario para la manutención, habitación, educación, vestido y asistencia médica de los hijos. Una vez fijada judicialmente, su abono es obligatorio y exigible, sin que las dificultades económicas del deudor lo liberen de esa responsabilidad salvo que obtenga previamente una modificación de medidas.

Reclamación por la vía civil: la ejecución forzosa

Cuando el progenitor obligado no paga una o varias mensualidades, el cauce habitual es presentar una demanda de ejecución forzosa ante el mismo Juzgado de Familia que dictó la sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales. 

La demanda debe contener:

  • Una relación detallada de las mensualidades impagadas, con fechas y cantidades.
  • Justificantes de impago, normalmente mediante extractos bancarios.
  • El cálculo actualizado de la deuda, incluyendo, en su caso, la revalorización conforme al IPC si la resolución lo prevé.

No es necesario acumular varias mensualidades: el incumplimiento de una sola cuota ya permite iniciar la ejecución judicial.

Una vez admitida la demanda, el juzgado requerirá al deudor para que abone las cantidades en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo hace, se despacha la ejecución y se procede al embargo de bienes y derechos.

Embargos y recargos

El embargo puede dirigirse contra:

  • Salarios y pensiones, aplicando lo previsto en el artículo 607 LEC, aunque en los casos de deuda por alimentos el juez puede autorizar embargos superiores al límite habitual.
  • Cuentas bancarias, depósitos, devoluciones fiscales y prestaciones públicas.
  • Vehículos, inmuebles o bienes registrables.
  • Ingresos de actividades económicas, en el caso de autónomos o arrendadores.

La deuda no se limita al importe principal: se añaden intereses legales de demora desde el vencimiento (artículo 576 LEC) y, en la práctica, puede aplicarse un recargo aproximado de hasta un 30 % adicional para cubrir intereses futuros y costas del procedimiento. Además, el juzgado puede imponer multas coercitivas periódicas (artículo 776.2 LEC) para presionar al cumplimiento.

Oposición del deudor

El progenitor moroso solo puede oponerse al despacho de ejecución por causas muy concretas: acreditar que ya pagó, que existe un acuerdo en escritura pública que modifique la obligación o que la deuda está prescrita. Los impagos prescriben a los cinco años (artículo 1966 CC).

En cambio, no es causa válida alegar que se ha perdido el empleo, que se cobra menos salario o que se atraviesa una situación económica complicada: en estos supuestos lo que debe hacerse es solicitar una modificación de medidas (artículo 775 LEC), pero nunca dejar de pagar unilateralmente.

Así, si tu ex deja de pagar dos, tres o más mensualidades, no esperes. Con justificantes del banco, el cuadro de deudas y el convenio/sentencia, presenta ejecución dineraria. El Juzgado despacha ejecución, calcula intereses del artículo 576 LEC y embarga cuentas, nóminas, vehículos o bienes. Pide, además, que se aperciba de multas coercitivas si vuelve a retrasarse.

Consecuencias penales

Cuando el incumplimiento es voluntario y grave, puede tener consecuencias penales. El artículo 227 del Código Penal castiga como autor de un delito de abandono de familia al progenitor que deja de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la pensión de alimentos fijada judicialmente, siempre que tenga capacidad económica para hacerlo. Las penas previstas son de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Reclamación de gastos extraordinarios

Muchos convenios prevén que los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, actividades terapéuticas) se abonen al 50 %, previa información y, cuando sea posible, acuerdo. Si uno de los progenitores paga y el otro se niega, hay dos escenarios:

  • Si el gasto está claramente definido como extraordinario y necesario en el convenio, puedo ejecutar directamente con facturas y justificantes.
  • Si hay duda (por ejemplo, una actividad extracurricular nueva), lo prudente es pedir primero declaración judicial de que es extraordinario y, reconocida esa condición, ejecutar la parte debida.

Incumplimiento u obstaculización del régimen de visitas o custodia

Los incumplimientos pueden adoptar diferentes formas. Por un lado, el progenitor custodio puede obstaculizar las visitas mediante retrasos sistemáticos, excusas injustificadas, cambios unilaterales en los horarios o incluso negándose a entregar al menor. Por otro lado, también existe incumplimiento cuando el progenitor no custodio deja de acudir a recoger al menor en el lugar y hora fijados, o lo devuelve tarde, afectando a la estabilidad del hijo.

Cuando estas situaciones se repiten, el progenitor perjudicado puede solicitar la ejecución forzosa del régimen de visitas en el mismo juzgado que dictó la resolución.

En la demanda se deben aportar:

  • Copia de la sentencia o convenio regulador donde se fijó el régimen.
  • Fechas y detalles concretos de los incumplimientos.
  • Pruebas documentales o testificales: mensajes, correos electrónicos, testigos, informes del punto de encuentro o incluso partes policiales.

El juez, tras analizar la situación, puede adoptar diferentes medidas:

  • Apercibir al progenitor incumplidor para que cumpla en adelante.
  • Imponer multas coercitivas periódicas hasta que cese la conducta obstruccionista.
  • Establecer que las entregas y recogidas se realicen en un Punto de Encuentro Familiar para garantizar el cumplimiento en un entorno neutral.
  • Ordenar, en los casos más graves, el auxilio de la fuerza pública para asegurar la entrega del menor.

Medidas de protección urgente del menor

Cuando la conducta de un progenitor va más allá de un mero retraso y afecta a la seguridad, estabilidad o desarrollo del menor, por ejemplo, cambios de colegio sin consentimiento, traslados de domicilio sin autorización o decisiones unilaterales que alteran su vida cotidiana, se pueden solicitar medidas urgentes de protección basadas en el artículo 158 del CC.

Estas medidas incluyen, entre otras:

  • Prohibición de cambiar de domicilio o de sacar al menor del territorio nacional sin autorización judicial o del otro progenitor.
  • Localización inmediata del menor si existe riesgo de sustracción.
  • Suspensión de decisiones del progenitor que resulten perjudiciales para el interés del hijo.
  • Intervención de servicios especializados para velar por la protección del menor.

Cuando el menor rechaza las visitas

Un supuesto especialmente delicado se da cuando es el propio menor quien manifiesta no querer cumplir el régimen de visitas. El progenitor custodio no puede justificar el incumplimiento únicamente en la negativa del hijo, salvo que exista una causa grave y debidamente acreditada (por ejemplo, maltrato o riesgo para su integridad).

En estas situaciones, el juez debe valorar:

  • La edad y madurez del menor.
  • La existencia de manipulación parental, conflictos familiares o rechazo injustificado.
  • El impacto emocional o psicológico que pueda estar sufriendo el menor.

El tribunal puede ordenar la intervención de equipos psicosociales, informes periciales o la utilización de un Punto de Encuentro Familiar para que las visitas se realicen en un entorno supervisado y protegido.

Uso de la vivienda familiar

El uso de la vivienda familiar suele atribuirse al progenitor custodio y a los hijos (artículo 96 CC). Si el convenio atribuye el uso de la vivienda y el otro progenitor no entrega llaves o entra sin consentimiento, pido ejecución para imponer cese de actos perturbadores y, si procede, desalojo del ocupante sin título, con auxilio policial. 

¿Cuándo conviene modificar el convenio en vez de solo ejecutar?

No siempre es suficiente con exigir el cumplimiento estricto de lo pactado. La ejecución de sentencia obliga al progenitor incumplidor a acatar lo establecido, pero no cambia el contenido del convenio regulador. En cambio, la modificación de medidas (regulada en el artículo 775 de la LEC y en el artículo 90.3 del CC) permite adaptar el convenio cuando han cambiado de forma relevante las circunstancias personales, familiares o económicas.

Conviene plantear una modificación cuando se producen variaciones sustanciales, como:

  • Nuevos horarios laborales que impiden cumplir el régimen de visitas en los términos previstos.
  • Cambios en las necesidades de los hijos (edad, estudios, actividades, problemas de salud).
  • Una mudanza significativa que afecta al régimen de custodia o al reparto de tiempos.
  • Incumplimientos graves y reiterados que generan perjuicios a los menores, como impagos constantes de la pensión o la obstrucción sistemática del contacto con el otro progenitor.

En los incumplimientos puntuales o aislados, lo más habitual es acudir únicamente a la ejecución. Sin embargo, cuando el incumplimiento se convierte en un patrón que desestabiliza la vida de los hijos, lo más eficaz es combinar la ejecución con una demanda de modificación. De este modo, no solo se obliga a cumplir lo debido, sino que también se ajusta el régimen de custodia, visitas, comunicaciones o las cuantías económicas a la nueva realidad, siempre bajo la premisa del interés superior del menor

 

En conclusión,  el convenio regulador no es un mero acuerdo entre progenitores, sino una resolución judicial con fuerza ejecutiva. Su incumplimiento puede dar lugar a embargos, intereses, multas coercitivas e incluso a consecuencias penales en los casos de impago de la pensión de alimentos. Además, cuando el incumplimiento afecta a la estabilidad de los menores, los tribunales pueden adoptar medidas urgentes de protección o incluso modificar la custodia y el régimen de visitas para salvaguardar el interés del hijo.

Por ello, es fundamental reaccionar con prontitud, reunir todas las pruebas posibles y contar con asesoramiento especializado. Solo así se garantiza que se cumpla lo establecido o que se ajusten las medidas a la nueva realidad familiar.