Cuando se abre una sucesión en España, uno de los aspectos más importantes que determina cómo se reparte la herencia es la legítima. Este concepto jurídico garantiza que determinados familiares, llamados herederos forzosos, reciban una parte mínima de la herencia que no puede ser privada por la voluntad del testador.
En este artículo vamos a explicarte qué significa la legítima, quiénes son los herederos forzosos, qué porcentaje de la herencia les corresponde, cómo se calcula y qué mecanismos existen para proteger este derecho.
¿Qué es la legítima en una herencia?
La legítima es, según el artículo 806 del Código Civil (CC), la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva de manera obligatoria a los herederos forzosos.
Su finalidad es doble: por un lado, proteger económicamente a los familiares más cercanos y, por otro, limitar decisiones testamentarias que pudieran dejar desamparados a los descendientes, ascendientes o cónyuge. Esto significa que, aunque una persona puede otorgar testamento y decidir a quién deja sus bienes, la ley limita esa libertad para proteger a ciertos familiares cercanos y asegurar que no queden desamparados.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Según el artículo 807 del CC, los herederos forzosos están conformados por tres grupos principales:
- Los hijos y descendientes, que son los primeros en el orden de prelación. Si un hijo ha fallecido, sus descendientes ocupan su lugar por derecho de representación.
- Los padres y ascendientes, cuando no existen descendientes.
- El cónyuge viudo, que no recibe bienes en propiedad, sino un derecho de usufructo sobre parte de la herencia.
Es importante destacar que hermanos, sobrinos o parejas de hecho no son herederos forzosos. No heredarán salvo que se les designe en testamento como herederos voluntarios.
¿Qué parte de la herencia debe destinarse a la legítima?
La herencia no se calcula sobre el patrimonio bruto del fallecido, sino sobre el caudal relicto neto. Esto significa que antes hay que:
- Restar las deudas y cargas hereditarias.
- Descontar los gastos de funeral y entierro.
- Añadir ficticiamente las donaciones colacionables: Cuando una persona fallece, para calcular correctamente la legítima no basta con mirar lo que deja en ese momento, sino también lo que regaló en vida a algunos herederos. La ley dice que esas donaciones deben “sumarse de manera ficticia” al valor de la herencia, como si siguieran formando parte de ella.
- Por ejemplo: Imaginemos que un padre tenía tres hijos y en vida regaló a uno de ellos un piso de 100.000 €. Cuando fallece, su patrimonio restante son 200.000 €. Para calcular la legítima, no se toman solo esos 200.000 €, sino que hay que añadir los 100.000 € del piso regalado, haciendo un total de 300.000 €. Así se asegura que todos los hijos reciban lo que les corresponde, sin que uno se beneficie de más por haber recibido un regalo en vida. Eso es lo que se llaman donaciones colacionables (artículo 818 del CC): regalos que se tienen en cuenta para equilibrar la herencia entre los herederos forzosos.
Una vez determinado este caudal, la legítima se distribuye así:
a) Con hijos o descendientes
El artículo 808 del CC establece que la legítima de los descendientes equivale a dos tercios de la herencia:
- Un tercio de legítima estricta, que se reparte obligatoriamente por partes iguales entre todos los hijos.
- Un tercio de mejora, también reservado a los hijos y descendientes, pero el testador puede asignarlo a uno, a varios o a todos, de forma desigual, como considere.
- Un tercio de libre disposición, que el testador puede otorgar libremente a cualquier persona, incluso ajena a la familia.
En la práctica, esto significa que los hijos siempre tienen derecho, como mínimo, a un tercio de la herencia dividido entre todos, y que pueden recibir más si el testador decide asignarles también el tercio de mejora.
Por ejemplo, si un padre fallece dejando tres hijos y un patrimonio de 90.000 euros:
- 30.000 € constituyen la legítima estricta, que se reparte entre los tres hijos (10.000 € para cada uno).
- Otros 30.000 € corresponden al tercio de mejora, que el padre puede dar íntegramente a un hijo, a dos o a los tres.
- Los últimos 30.000 € son de libre disposición y podrían ir a cualquier persona, incluso a alguien ajeno a la familia.
b) Sin descendientes, pero con ascendientes
Si no existen descendientes, entran en juego los padres o ascendientes, cuya legítima será, como expresa el artículo 809 del CC, de:
- La mitad de la herencia si no hay cónyuge viudo.
- Un tercio si concurren con el cónyuge.
- c) El cónyuge viudo
El cónyuge no recibe una parte en propiedad (salvo que se disponga así en testamento), sino un usufructo sobre parte de la herencia, según los artículos 834 y siguientes del CC:
- Usufructo del tercio de mejora si concurre con descendientes.
- Usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes.
- Usufructo de dos tercios de la herencia si no hay descendientes ni ascendientes.
Esto se traduce en que el cónyuge tiene derecho a usar y disfrutar los bienes, pero no a disponer libremente de ellos. Además, este usufructo puede ser conmutado por acuerdo con los herederos, mediante el pago de una renta, bienes concretos o una compensación económica.
La preterición: el heredero olvidado
Puede ocurrir que en un testamento se omita a un heredero forzoso, no por voluntad de desheredar, sino por olvido o error. Es lo que se llama preterición (artículo 814 del CC).
En tal caso, el heredero puede reclamar su legítima, y se reducen las disposiciones testamentarias que resulten incompatibles. Si el legitimario fue intencionadamente excluido sin causa legal, hablamos ya de desheredación.
¿Qué pasa si no se respeta la legítima?
Los herederos forzosos cuentan con acciones específicas para defender su derecho:
- Acción de complemento de legítima: cuando han recibido menos de lo que legalmente les corresponde.
- Acción de reducción: para anular o reducir donaciones y disposiciones testamentarias que lesionen la legítima.
El plazo para reclamar es de cinco años desde la apertura de la sucesión.
¿Se puede renunciar a la legítima?
La renuncia anticipada a la legítima, antes de que fallezca el causante, es nula en Derecho común (artículo 816 del CC). Solo tras el fallecimiento puede un heredero renunciar a su legítima, mediante escritura pública o en el propio procedimiento de partición.
Desheredación: ¿se puede privar a un heredero forzoso de la legítima?
Sí, pero únicamente por causas tasadas en la ley y siempre mediante testamento. Los artículos 848 a 857 del CC establecen estas causas. Entre las más relevantes:
- Negación de alimentos al testador.
- Maltrato de obra o injurias graves. La jurisprudencia ha ampliado este concepto incluyendo el maltrato psicológico o el abandono emocional (STS 258/2014, de 3 de junio).
- Haber atentado contra la vida del testador o de sus familiares cercanos.
La desheredación debe expresarse claramente en el testamento y puede ser impugnada judicialmente. Si la causa no es cierta o no se prueba, se declara nula y el heredero recupera su legítima.
Un aspecto clave: si un hijo es desheredado, sus propios descendientes (nietos del testador) pueden ocupar su lugar en la herencia en virtud del derecho de representación (artículo 857 del CC).
Diferencias en los derechos forales
Aunque la normativa común se aplica en la mayor parte de España, hay comunidades con derecho civil propio donde la legítima funciona de forma distinta:
- Cataluña: la legítima es la cuarta parte del caudal hereditario, a repartir entre descendientes a partes iguales. No existe el tercio de mejora y el pago puede hacerse en bienes o en dinero.
- País Vasco: la legítima de los descendientes se limita a un tercio del patrimonio, con amplia libertad para distribuirlo.
Estas diferencias hacen imprescindible revisar la normativa aplicable en cada territorio.
En conclusión, la legítima en la herencia es una institución central del derecho sucesorio español. Protege a los familiares más cercanos garantizando que reciban, al menos, una parte mínima de la herencia, limitando la libertad absoluta del testador.
Para calcularla, hay que partir del caudal relicto neto, respetar las cuotas de los legitimarios y tener en cuenta donaciones realizadas en vida. Además, existen mecanismos para reclamar la legítima si se vulnera, y causas legales tasadas para desheredar a un heredero forzoso.
En definitiva, la legítima es un equilibrio entre la libertad de disponer y la protección familiar. Conocerla a fondo permite planificar sucesiones de manera correcta y evitar conflictos que, en muchos casos, acaban en los tribunales.

