En España, el llamado divorcio exprés es la vía más rápida y sencilla para disolver un matrimonio cuando existe acuerdo entre los cónyuges. Desde la reforma operada por la Ley 15/2005, que modificó el Código Civil (CC) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ya no es necesario alegar causa alguna para divorciarse. Esto ha permitido que, si ambos cónyuges están de acuerdo en los términos de la separación, puedan acudir a un procedimiento mucho más ágil.
A continuación, vamos a explicarte qué es el divorcio exprés, cuáles son sus requisitos, y los pasos para tramitarlo.
¿Qué es el divorcio exprés?
El término “divorcio exprés” no aparece como tal en la ley, sino que se utiliza para designar al divorcio de mutuo acuerdo que se tramita de forma abreviada, ya sea ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), y en algunos supuestos, ante el juez.
Su base legal está en los artículos 86 y siguientes del CC, que permiten disolver el matrimonio a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro, sin necesidad de justificar motivo alguno.
El artículo 777 de la LEC regula el procedimiento judicial de mutuo acuerdo, y el artículo 82 del CC, junto con el artículo 54 de la Ley del Notariado, prevé la tramitación notarial.
En la práctica, se diferencia del divorcio contencioso en que no hay litigio: todo se basa en un convenio regulador pactado y presentado por las partes.
Requisitos para solicitar un divorcio exprés
La normativa vigente establece varias condiciones que deben cumplirse simultáneamente:
a) Plazo mínimo desde el matrimonio
El artículo 81 del CC exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Por ejemplo, una pareja que se casó el 1 de abril podrá iniciar un divorcio exprés a partir del 1 de julio, salvo que concurra una causa excepcional.
b) Acuerdo total entre los cónyuges
El divorcio exprés requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo no solo en divorciarse, sino también en todos los aspectos del convenio regulador:
- Uso de la vivienda familiar.
- Reparto de bienes y liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
- Régimen de custodia y visitas de los hijos menores (si los hay, el procedimiento será judicial, no notarial).
- Régimen de pensiones alimenticias.
- Posible pensión compensatoria (artículo 97 CC).
c) Residencia en España
Al menos uno de los cónyuges debe residir en España, justificándolo mediante certificado de empadronamiento. Esto determina la competencia territorial del notario o del órgano judicial.
d) Convenio regulador redactado
El artículo 90 del CC establece el contenido mínimo de este documento. Debe ser redactado con asistencia letrada y se aprobará solo si no daña o es gravemente perjudicial para una de las partes o para los hijos.
Para comprender qué debe contener todo convenio regulador, te recomendamos leer nuestro artículo: “La importancia del convenio regulador en un divorcio: ¿Qué debe incluir?”.
e) Ausencia de hijos menores o dependientes (para vía notarial)
Si existen hijos menores no emancipados o mayores con medidas de apoyo judicialmente atribuidas a los progenitores, el divorcio debe tramitarse por vía judicial, con intervención del Ministerio Fiscal.
Lo mismo ocurre en el caso de que la mujer esté embarazada: no podrá llevarse a cabo el divorcio ante Notario, sino que deberá procederse a la vía judicial.
Vías para tramitar el divorcio exprés
1. Divorcio exprés ante notario
El divorcio exprés notarial es la vía más rápida para disolver un matrimonio de mutuo acuerdo en España. Como hemos estado comentado, solo puede utilizarse cuando:
- No existen hijos menores de edad ni mayores con medidas de apoyo judicialmente atribuidas a los progenitores.
- La esposa no está embarazada en el momento de la solicitud.
- Ambos cónyuges manifiestan su acuerdo total tanto en la decisión de divorciarse como en las condiciones pactadas.
- Existe un convenio regulador firmado por ambas partes.
- Ambos comparecen personalmente ante el notario (o lo hacen mediante poder especialísimo).
- Acuden asistidos por un abogado en ejercicio, que puede ser común o distinto para cada uno.
Pasos del divorcio exprés ante notario:
- Redacción del convenio regulador: elaborado por el abogado, incluye el reparto de bienes, uso de la vivienda, pensiones y cualquier otro pacto.
- Elección del notario competente: el del último domicilio común o el del lugar de residencia de cualquiera de los cónyuges, acreditada con el empadronamiento.
- Presentación de la documentación: DNI o NIE, certificado literal de matrimonio, certificados de empadronamiento, libro de familia y, si se liquidan bienes, escrituras y notas simples. Además del convenio regulador.
- Comparecencia y firma de la escritura pública: el notario verifica que se cumplen los requisitos.
- Inscripción en el Registro Civil: el notario remite de oficio la escritura para que conste la disolución matrimonial.
2. Divorcio exprés judicial
El divorcio exprés judicial es la vía obligatoria cuando existen hijos menores de edad o hijos mayores con medidas de apoyo judicialmente atribuidas a sus progenitores. También puede utilizarse si, aun cumpliéndose los requisitos para el divorcio notarial, las partes prefieren tramitarlo en el juzgado.
Este procedimiento se regula principalmente en el artículo 777 de la LEC y, al igual que en la modalidad notarial, exige que exista mutuo acuerdo y un convenio regulador que detalle todas las medidas pactadas.
Requisitos esenciales:
- Acuerdo total entre los cónyuges en la decisión de divorciarse y en el contenido del convenio regulador.
- Asistencia de abogado y representación mediante procurador (pueden ser los mismos para ambos cónyuges).
- Presentación de toda la documentación exigida, actualizada y completa.
Pasos del divorcio exprés judicial:
- Redacción del convenio regulador: Elaborado por el abogado, incluye las medidas relativas a la custodia, régimen de visitas, pensiones de alimentos, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria, reparto de bienes y, en su caso, liquidación del régimen económico matrimonial.
- Presentación de la demanda de mutuo acuerdo: Se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia competente: el del último domicilio conyugal o el de residencia de cualquiera de los cónyuges. Junto con la demanda se debe aportar:
- DNI o NIE de los cónyuges (y de los hijos, si procede).
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Libro de familia.
- Certificados de empadronamiento.
- Convenio regulador firmado.
- Documentación económica (declaraciones tributarias, nóminas, extractos bancarios, escrituras y notas simples) si se incluyen medidas patrimoniales o liquidación de bienes.
- Intervención del Ministerio Fiscal: Cuando hay menores o personas con discapacidad, el fiscal revisa el convenio regulador para comprobar que respeta el interés superior del menor (art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor). También puede escuchar a los hijos mayores de 12 años si se considera oportuno.
- Ratificación personal de los cónyuges: El Juzgado cita a cada cónyuge para ratificarse por separado en su voluntad de divorciarse y en el contenido del convenio.
- Si alguno no comparece o retira su consentimiento, el procedimiento se archiva y solo podrá continuarse por la vía contenciosa.
- Resolución judicial:
- Si interviene un juez (cuando hay menores o dependientes), se dicta sentencia de divorcio aprobando el convenio regulador.
- Si no hay hijos menores ni dependientes pero se opta por la vía judicial, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto de divorcio aprobando el convenio.
- Inscripción en el Registro Civil.
Ventajas del divorcio exprés
- Rapidez: en notaría, resolución en días; en juzgado, pocas semanas.
- Menor coste: no hay tasas judiciales y puede compartirse abogado y procurador.
- Menos conflicto: se evita la litigiosidad y el desgaste emocional.
- Flexibilidad: permite que las partes diseñen un acuerdo adaptado a sus circunstancias.
- Seguridad jurídica: el convenio tiene fuerza ejecutiva inmediata.
- Posibilidad de liquidar gananciales en el mismo acto, integrando el inventario y adjudicación de bienes.
Consejos para agilizar el proceso
- Buscar asesoramiento legal desde el principio: un abogado especializado en familia puede redactar un convenio regulador completo y conforme a derecho, evitando correcciones posteriores.
- Reunir toda la documentación antes de iniciar el trámite.
Acordar todos los puntos antes de iniciar el trámite: si queda algún aspecto sin pactar, el procedimiento puede estancarse. - Optar por la vía notarial si es posible: siempre que no haya hijos menores o con discapacidad.
- Presentar la documentación en orden y actualizada: certificados recientes, sin errores y en formato válido.
- Ser realista en los acuerdos económicos y de custodia: el juez o notario no aprobará cláusulas que sean injustas o contrarias al interés de los hijos.
En conclusión, el divorcio exprés, correctamente planteado, es una solución rápida, económica y menos traumática para disolver un matrimonio. Sin embargo, su éxito depende de cumplir escrupulosamente los requisitos legales y presentar un convenio regulador sólido y justo.
Tanto el notario como el LAJ o juez pueden rechazar el convenio si aprecian que perjudica gravemente a alguna de las partes o a los hijos, lo que obligaría a acudir a la vía judicial ordinaria. Por ello, la intervención de un abogado especializado en derecho de familia no solo es obligatoria, sino clave para asegurar que el procedimiento se complete sin obstáculos.

