Declaración de herederos abintestato: ¿Qué hacer si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, se produce lo que en Derecho sucesorio se conoce como sucesión intestada o abintestato. En estos casos, es necesario realizar una declaración de herederos abintestato para determinar quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.

En este artículo, vamos a explicarte cómo se lleva a cabo este procedimiento, qué requisitos se deben cumplir y qué pasos debes seguir.

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

La declaración de herederos abintestato es el procedimiento legal mediante el cual se determina quiénes son los herederos de una persona fallecida que no ha dejado testamento. Esta declaración es imprescindible para para poder llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia y que los herederos puedan inscribir los bienes a su nombre y ejercer los derechos derivados de la misma.

En España, la sucesión intestada está regulada en el Código Civil (CC), concretamente en los artículos 912 a 958. Según esta normativa, en ausencia de testamento, la herencia se distribuye siguiendo un orden de parentesco establecido por la ley.

¿Quiénes pueden heredar en caso de sucesión intestada?

El artículo 913 del CC establece que la herencia intestada se defiere a los parientes del fallecido, al cónyuge viudo y, en su defecto, al Estado. El orden de llamamiento a la herencia es el siguiente:

  1. Descendientes: Si la persona fallecida tiene hijos, estos heredarán en primer lugar, repartiéndose la herencia a partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido antes que el causante, pero dejó descendencia (nietos del fallecido), estos recibirán la parte que le habría correspondido a su progenitor fallecido. Es decir, los nietos heredarán por derecho de representación la parte que le hubiese correspondido a su padre o madre.
  2. Ascendientes: En caso de no haber descendientes, la herencia pasa a los padres o, en su defecto, a los abuelos.
  3. Cónyuge viudo: Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.
  4. Hermanos y sobrinos: En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos y sobrinos del fallecido.
  5. Otros colaterales hasta el cuarto grado: Si no existen los anteriores, pueden heredar primos y tíos.
  6. El Estado: Si no hay ningún heredero, la herencia pasa al Estado, según el artículo 956 del CC.

¿Cómo se tramita la declaración de herederos abintestato?

     1. ¿Dónde se solicita?

La declaración de herederos debe realizarse ante notario o, en algunos casos, ante un juez:

  • Ante notario: Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge viudo, se tramita ante notario.
  • Ante el juzgado: Si los herederos son hermanos, sobrinos o colaterales de grado más lejano, el procedimiento se lleva a cabo mediante un juicio de jurisdicción voluntaria en el Juzgado de Primera Instancia.

     2. Documentación necesaria

Para solicitar la declaración de herederos, es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del fallecido, expedido por el Registro Civil.
  • Certificado de últimas voluntades, que acredita que no existe testamento.
  • Libro de familia o certificación del Registro Civil que pruebe el parentesco con el fallecido.
  • DNI del fallecido y de los herederos.
  • Dos testigos, que pueden ser amigos o vecinos o incluso otros familiares, pero que no sean beneficiarios de la herencia, que acrediten el vínculo familiar.

     3. Procedimiento ante notario

Si los herederos son descendientes, ascendientes o el cónyuge, el procedimiento ante notario sigue estos pasos:

  1. Elección del notario: Debe ser uno del lugar en que el fallecido tuvo su último domicilio o residencia habitual, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar de fallecimiento.
  2. Presentación de la documentación y solicitud de la declaración de herederos.
  3. Comparecencia de dos testigos, que deben confirmar la falta de testamento y la relación del fallecido con los herederos.
  4. Publicación del acta. El notario realiza un acta notarial de declaración de herederos.
  5. Espera de 20 días hábiles, plazo en el que podrían presentarse otros posibles herederos.
  6. Finalización del acta, tras la cual los herederos pueden proceder al reparto de la herencia.

     4. Procedimiento judicial

Si los herederos son colaterales (hermanos, sobrinos o primos), es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su último domicilio. El proceso se lleva a cabo mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, en el que el juez determinará quiénes son los herederos.

¿Cuáles son los plazos y costos de la declaración de herederos abintestato?

  • Plazos: No hay un plazo legal específico para solicitar la declaración de herederos, pero la herencia debe liquidarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, puesto que este es el plazo para proceder a la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
  • Costes:
    • Notario: entre 200 y 400 euros, dependiendo del Notario
    • Procedimiento judicial: Puede ser más costoso debido a los honorarios de abogados y procuradores.

¿Qué hacer tras obtener la declaración de herederos?

Una vez obtenida la declaración de herederos, los beneficiarios deben:

  1. Liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.
  2. Realizar la partición de la herencia y adjudicarse los bienes.
  3. En su caso, inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

En conclusión, la declaración de herederos abintestato es un proceso necesario cuando una persona fallece sin testamento. Seguir el procedimiento correcto ante notario o juzgado y cumplir con las obligaciones fiscales es fundamental para evitar problemas legales. Si te encuentras en esta situación, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias puede ayudarte a gestionar todos los trámites de manera eficiente y sin contratiempos.